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Martes, 13 de octubre de 2026
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Reforma laboral y vacaciones: qué cambió en los plazos, los fraccionamientos y el pago del sueldo

Con la temporada estival a la vuelta de la esquina, la nueva ley acortó el aviso previo, habilitó dividir el descanso en tramos de al menos siete días y abrió la puerta a licencias fuera de la ventana clásica de octubre a abril. Cuáles son las modificaciones y cómo impactan en el cálculo del salario.

Por Ramona InsaurraldeCampo y ganadería · · hace 1 h
Reforma laboral y vacaciones: qué cambió en los plazos, los fraccionamientos y el pago del sueldo

La reforma a la Ley de Contrato de Trabajo reordenó el régimen de vacaciones y dejó tres modificaciones concretas que ya rigen para los trabajadores argentinos. El plazo de aviso previo se redujo de 45 a 30 días, el descanso puede fraccionarse en tramos no menores a siete jornadas, y queda habilitada la posibilidad de acordar fechas fuera del período tradicional de octubre a abril. Lo que se mantiene intacto es la escala de días según antigüedad y la fórmula para liquidar el sueldo vacacional, dos puntos sobre los que conviene tener claridad antes de planificar el receso.

Aviso más corto, pero con letra y por escrito

El cambio más visible es la reducción del preaviso: pasó de 45 a 30 días y debe formalizarse por escrito. Ahora bien, los convenios colectivos de cada actividad pueden fijar plazos diferentes. El propio gremio de Empleados de Comercio, por ejemplo, mantiene un aviso de 60 días. Por eso, antes de coordinar las fechas con el empleador, conviene revisar qué dice la convención que rige en la rama.

Vacaciones partidas y fechas a medida

La reforma abrió la puerta a una herramienta muy práctica para quienes quieren escaparse más de una vez al año. Los empleados pueden distribuir sus vacaciones en distintos períodos, siempre que cada bloque cubra al menos siete días corridos. Quien tenga, por caso, 21 días disponibles, puede tomar 14 en enero y guardar los siete restantes para otra fecha. Esa alternativa no es automática: requiere acuerdo con la empresa y la compañía no puede imponerla de manera unilateral.

En la misma línea, las partes pueden convenir que la licencia se tome por fuera de la ventana general que va del 1 de octubre al 30 de abril. Con el aval del empleador, las vacaciones se pueden organizar en cualquier momento del calendario. Es una opción útil para actividades con picos de producción, pero también para empleados que prefieren evitar el receso en pleno verano.

  • Aviso previo: bajó de 45 a 30 días corridos y debe hacerse por escrito, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.
  • Fraccionamiento: las vacaciones se pueden dividir en tramos de siete días corridos como mínimo, siempre con acuerdo entre las partes.
  • Fuera de la ventana clásica: con conformidad del empleador, la licencia puede fijarse en cualquier momento del año, sin importar el período octubre-abril.
  • Enfermedad durante el descanso: si una dolencia impide gozar los días, esos días se reprograman una vez recuperado el trabajador, previa comunicación formal y aceptación del control médico empresario.
  • Antigüedad y cálculo: la escala de días según antigüedad y la fórmula del sueldo vacacional no cambiaron.

Cuánto se cobra y cómo se calcula

El cálculo del salario durante las vacaciones sigue igual: el sueldo mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de licencia. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el valor diario es de 60.000 pesos y el total previo al descanso suma 840.000 pesos. Ese importe debe abonarse antes de que arranque el receso, según lo establece la norma.

La antigüedad se mide al 31 de diciembre de cada año y mantiene la escala habitual. Para los empleados con hasta cinco años de antigüedad corresponden 14 días corridos; con más de cinco y hasta diez años, 21; con más de diez y hasta veinte, 28; y con más de veinte años, 35 días. La novedad más sensible para los trabajadores es que la enfermedad sobreviniente durante las vacaciones no consume los días: hay que avisar y, una vez superada la dolencia, se reprograma lo que quedaba pendiente.

Antes de armar el cronograma, entonces, vale la pena revisar tres puntas: el convenio colectivo del propio rubro, la posibilidad real de fraccionar las fechas y la ventana de aviso que rige en la actividad. Con esos tres datos en la mesa, planificar el receso deja de ser una sorpresa.

RI
Ramona InsaurraldeCampo y ganadería

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