El lunes 28 de septiembre puede repetirse la postal de negocios cerrados: qué pasa con supermercados, shoppings y empleados de comercio
El traslado del Día del Empleado de Comercio habilitará una jornada de descanso para el personal del sector, aunque la apertura quedará en manos de cada firma. Para quienes deban trabajar, rige el pago doble previsto por la ley.
La apertura de supermercados, shoppings y comercios de distinto porte puede verse alterada el lunes 28 de septiembre a raíz del traslado del descanso por el Día del Empleado de Comercio. La fecha original, el 26 de septiembre, cayó este año un sábado, por lo que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector convinieron correr la jornada de descanso al primer día hábil siguiente, en el marco de la ley 26.541.
Quiénes están alcanzados y por qué se trasladará el feriado
La celebración alcanza a los empleados del sector mercantil y replica los efectos de un feriado nacional para los trabajadores incluidos en el convenio. La ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, instituyó al Día del Empleado de Comercio como una jornada en la que el personal del rubro no presta tareas, en conmemoración de la sanción de la ley 11.729 del 26 de septiembre de 1934, que reguló aspectos de las relaciones laborales del comercio, entre ellos licencias por enfermedad, accidentes y la indemnización por despido.
Qué abrirá y qué no el lunes 28
- La adhesión al cierre es voluntaria y varía según cada establecimiento, por lo que no existe una respuesta uniforme para todo el universo comercial.
- Se prevé que la mayoría de las grandes cadenas de supermercados y los principales centros comerciales mantengan sus puertas cerradas durante toda la jornada.
- Los shoppings y las tiendas de distintos rubros también podrían replicar la medida, en línea con lo dispuesto por Faecys en la circular emitida el 7 de septiembre.
- Los locales que decidan abrir lo harán con un recargo salarial específico para el personal afectado por la jornada.
Cómo se paga a quien deba trabajar
Para los empleados que asistan a su puesto ese lunes, la normativa contempla una compensación equivalente al doble del salario habitual, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. En otras palabras, el empleador que requiera la presencia del personal deberá liquidar la jornada con un recargo del cien por ciento, tal como ocurre con los feriados nacionales. La medida procura desalentar la apertura y preservar el carácter de descanso que la ley reconoce a la fecha.
Resta confirmar, en las próximas horas, el grado de adhesión de las grandes cadenas de supermercados y de los principales shoppings del Área Metropolitana de Buenos Aires y del interior del país, ya que la decisión final sobre la apertura quedará en manos de cada firma y no se conoce todavía un relevamiento formal que permita anticipar qué locales atenderán al público.
