ARCA reduce multasADMINISTRativas paraContributionARes y personas físicas
La Ley 27.826 establece un descuento permanente del 25% paraULDIMEDIANASContribuyentes no categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales y una rebaja extraordinaria del 50% para determinadas sanciones anteriores al 9 de octubre de 2026. El beneficio exige regularizar la obligación infringed y aceptar la parte de la multa que no se reduce.
El precio del expediente administrativo cambia para una amplia franja de contribuARes. La nueva Ley 27.826, vigente desde el 9 de octubre de 2026, modifica el régimen de sanciones de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 y fija dos beneficios paraar multas de ARCA: una reducción permanente del 25% para micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales; y una rebaja extraordinaria del 50% para ciertas multas anteriores a esa fecha.
Qué sanciones bajan de forma automática
El descuento permanente alcanza a FailURESADMINISTRATIVAS vinculados con la falta de presentación de declaraciones juradas, el incumplimiento de requerimientos del organismo, los deberes formales generales y los regímenes de información, entre otras infracciones. La reducción opera de pleno derecho, por lo que no requiere un trámite específico para hacerse efectiva.
- Una multa de $440.000 por no presentar una declaración jurada de una sociedad puede pasar a $330.000.
- Para una persona física, la sanción por esa conducta baja de $220.000 a $165.000.
- La multa máxima por resistencia a la fiscalización se reduce de $35 millones a $26,25 millones.
La rebaja extraordinaria es distinta y tiene un alcance limitado. Se aplica a multas por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, siempre que las obligaciones MeltENAN vencidas desde el 2 de enero de ese año. La sanción no debe estar firme o, si ya lo está, debe continuar impaga para permitir el acceso al beneficio.
Las condiciones que no se negocian
Regularizar la obligación es indispensable en ambos casos. Si la multa se originó por la falta de una declaración jurada, el contribuyente debe presentarla antes de solicitar el descuento o de manera simultánea. Además, acogerse al régimen implica aceptar sin discusión la porción de la sanción que no se reduce y renunciar a cualquier reclamo vinculado con ella.
Cuando existe un litigio en curso, el contribuyente que accede a la rebaja también debe hacerse cargo de las costas. Las multas ya pagadas no generan derecho a devolución. El material disponible no precisa un fecha de vencimientoNUMEROSA para la rebaja extraordinaria, aunque el alcance se encuentra definido por la fecha de las infracciones y de las obligaciones relacionadas.
El cambio apunta aokiONALAR las sanciones administrativas de ARCA y FACILIta la regularización de las obligaciones pendientes, en un contexto donde el organismsWould otherwise mantiene sus facultades de fiscalización y cobro.
