PAMI: los seis medicamentos sin cargo que pueden solicitar los afiliados con ingresos por debajo de los 629.663 pesos
El organismo mantiene la cobertura total en tratamientos ambulatorios para quienes no superan 1,5 haberes mínimos previsionales. El trámite, gratuito, se realiza por la web oficial o de manera presencial y contempla excepciones para enfermedades prevalentes y veteranos de Malvinas.
El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) mantiene vigente un esquema de subsidio social que permite a sus afiliados acceder hasta a seis medicamentos sin cargo por mes, una herramienta destinada específicamente a quienes no pueden hacer frente al costo habitual de los tratamientos ambulatorios con recursos propios. La cobertura, según la información oficial del organismo, queda supeditada a una evaluación de ingresos y patrimonial que se tramita en la Unidad de Gestión Local (UGL) correspondiente y, en los casos en los que se requieran más de seis medicamentos, la decisión pasa al Nivel Central.
El tope de ingresos y los demás requisitos patrimoniales
De acuerdo con los parámetros difundidos por PAMI, el requisito central es de carácter económico: el afiliado no debe percibir ingresos superiores a 1,5 veces el haber mínimo previsional. En septiembre de 2026, ese umbral se ubica en 629.663,89 pesos mensuales, resultantes de sumar los 419.775,93 pesos del haber mínimo más un bono de 70.000 pesos. En los hogares en los que algún integrante sea titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD), el tope se eleva a tres haberes mínimos previsionales, una excepción que busca contemplar los mayores gastos asociados a esa condición.
Además del límite de ingresos, el organismo exige que el afiliado no sea propietario de más de un inmueble —es decir, que no posea una vivienda distinta a la que habita—, que no cuente con un vehículo con menos de diez años de antigüedad, salvo excepción por CUD, y que no posea activos societarios que demuestren capacidad económica plena. Estos requisitos patrimoniales apuntan a verificar que el beneficio llegue efectivamente a los sectores con menor capacidad de pago.
Enfermedades prevalentes y casos especiales con cobertura automática
- Pacientes con tratamientos oncológicos, que acceden al 100% de cobertura sin importar el nivel de ingresos.
- Personas con diabetes, que obtienen la cobertura total de manera automática por la prevalencia de la enfermedad y su impacto en el gasto mensual del afiliado.
- Afiliados con VIH o hepatitis, contemplados en el listado de patologías con acceso directo al beneficio.
- Titulares de Certificado Único de Discapacidad (CUD), incluidos también dentro de las excepciones automáticas.
- Veteranos de guerra del Atlántico Sur, que acceden al subsidio sin necesidad de cumplir los requisitos generales, aunque deben completar igualmente la solicitud.
El procedimiento para solicitar el subsidio social
El trámite, según lo detallado por PAMI, puede iniciarse por dos vías. La primera es digital: el afiliado debe ingresar al sitio oficial del organismo, ubicarse en la sección de trámites y seleccionar la opción «Medicamentos sin cargo por subsidio social». El formulario solicita número de afiliación, DNI y datos de contacto. La segunda alternativa es presencial, en la agencia o UGL más cercana al domicilio, para lo cual es necesario sacar un turno previo a través del mismo portal web. En ambos casos, el procedimiento es gratuito y puede ser iniciado por el propio jubilado, por un familiar directo o por un apoderado.
Una vez que la solicitud es aprobada, el beneficiario retira los medicamentos en cualquier farmacia adherida a la red de PAMI, presentando la receta emitida por un médico del sistema. La cobertura se hace efectiva desde ese momento y se mantiene mientras se cumplan las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del subsidio.
La vía de reconsideración para quienes superan el tope
PAMI contempla una instancia de reconsideración para aquellos afiliados que, aun superando el límite de ingresos fijado, destinen al menos el 15% de su haber previsional mensual al pago de medicamentos. En ese escenario, el organismo puede resolver la entrega del beneficio de todos modos, tras una evaluación de la vulnerabilidad sociosanitaria del solicitante. Se trata de un mecanismo pensado para evitar que el esfuerzo económico que ya realiza el afiliado termine por dejarlo fuera de un derecho que, por su perfil de consumo farmacológico, le resulta indispensable.
Quedan por precisarse varios aspectos operativos del esquema que el material difundido por PAMI no detalla con exactitud: los plazos concretos de resolución del trámite tanto en la UGL como en el Nivel Central, la documentación patrimonial específica que se exige para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y los criterios de ponderación que aplica el organismo al evaluar la escala de vulnerabilidad sociosanitaria en los casos de reconsideración. Tampoco se especifica con qué frecuencia el afiliado debe renovar la declaración jurada de ingresos para sostener el beneficio en el tiempo, un punto sensible para quienes perciben haberes cercanos al umbral establecido.
